El recurrente alega que el CDE no tiene facultades para desarrollar investigaciones ni dirigir aquellas que estén en curso, no sólo porque dicho rol le corresponde al Ministerio público, sino que, además, su competencia se orienta solo a aquellas que digan relación con aquellos casos en que se ha generado un perjuicio al patrimonio estatal, mas no para investigar un ilícito, menos si él, no es un funcionario público.
12 de abril de 2024