La medida fue adoptada, previa revisión de testimonios e imágenes de cámaras en el establecimiento, revisión del manual de convivencia escolar, denuncia efectuada por la docente en la ASCH, concluyendo que se no se respetaron los deberes que pesaban sobre el apoderado.
Convivencia Escolar
Medida temporal de separación de estudiante del aula no es arbitraria si procura evitar agresiones a otros estudiantes.
Controversia acerca de la naturaleza de los hechos calificados por la apoderada como acoso escolar no hacen posible resolverlos a través de una acción de protección.
Pérdida de la calidad de apoderada se ajusta a derecho ante faltas gravísimas cometidas en contra de estudiante.
Expulsión de estudiante que habría presuntamente ofrecido marihuana a sus compañeros, se deja sin efecto por fundarse en un cargo impreciso y genérico que afecta el derecho de defensa del estudiante.
La resolución en cuestión se vuelve arbitraria, en cuanto no se cimienta en un proceso previo que le provea de la razonabilidad que es exigible, en especial cuando se aplica la sanción más grave disponible en el sistema disciplinario escolar.
Establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas para que el estudiante, víctima de una agresión, se reincorpore a clases en condiciones de seguridad y confianza.
La Corte advierte que no se adoptaron todas las medidas pertinentes que el caso ameritaba, pues zanjada la situación con los menores infractores, no se advierte un cierre de la situación con quien fue la víctima delos hecho.
Medida de expulsión a estudiante que apuntó a una compañera con un arma de juguete no es proporcional a la falta cometida.
La circunstancia de haber apuntado con el juguete a una compañera, señalándole arriba las manos carece de la entidad para aplicar al niño la medida de expulsión, pues el niño no llevó un arma al colegio, sino un juguete que tenía tal apariencia.
Colegio cumple con su rol formador al implementar el Plan de Sexualidad, Afectividad y Género para sus estudiantes.
El recurrente puede no compartir o cuestionar el referido plan, pero no por ello se debe concluir que su contenido afecte las garantías constitucionales del derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley de los niños y niñas.
No procede sancionar con la cancelación de matrícula a estudiante autista sin atender a la normativa de educación inclusiva.
No se ha acreditado que el estudiante sancionado haya sido el autor de una conducta calificada como falta gravísima, y aun así se utiliza tal cargo como fundamento de la sanción que le ha sido aplicada, lo que demuestra que tal decisión se ha adoptado por mero capricho del colegio.
Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.
Es necesario reconocer al establecimiento educacional la posibilidad de dilucidar si el actuar del alumno constituyó o no una infracción a las reglas de convivencia, en virtud de un procedimiento desarrollado con respeto al debido proceso.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.
Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.
Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.
No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.