Convivencia Escolar

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.

La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.

27 de julio de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua, con voto en contra.

Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.

No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.

13 de julio de 2024
Mensaje.

Proyecto de ley establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

El Mensaje del Presidente Gabriel Boric, que lleva la firma del Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, reconoce las iniciativas parlamentarias que han tratado diferentes ejes de la convivencia y las recoge desde un enfoque sistémico e integral, con el objeto de otorgar un marco que oriente al sistema educativo en general y, a su vez, […]

10 de junio de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Copiapó.

No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.

El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.

27 de marzo de 2024
Corte Suprema confirma sentencia con voto en contra.

Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.

La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.

7 de febrero de 2024