El requirente alega, que como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.
24 de marzo de 2024