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La exigencia de deshacerse de uno de ellos descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad que se extralimita en su regulación, sin expresión de los hechos concretos que fundamentan la solicitud.
La exigencia de deshacerse de uno de ellos descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad que se extralimita en su regulación, sin expresión de los hechos concretos que fundamentan la solicitud.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
No existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que ha obrado en conformidad a las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad.
Los integrantes de la Comisión de Vivienda formarán parte de la instancia que deberá consensuar materias como el rol del ministro de fe, la contabilidad correspondiente y la subordinación del administrador al Comité de Administración.
La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.
Entre los puntos que deberían consensuarse está la aplicación del texto a parcelas de agrado. Asimismo, deberá zanjarse la contratación de los seguros de incendio y la posibilidad de regular el arriendo temporal a través de plataformas digitales.
El requirente estima que la disposición impugnada afecta la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento en virtud del artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que la Comunidad requerida no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
La Corte Suprema indicó que, legítimo derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, invocada en el recurso, fue vulnerado por la actuación ilegal de la recurrida.