CORMUCENA

Suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

En razón de deuda que mantiene el municipio con la extinta CORMUCENA lo que descarta vulneración a derechos fundamentales Tuvo en consideración además, que el recurso de protección es procedente solo cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados, y en el caso sub lite la controversia se limita a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud.

4 de octubre de 2024

Dirección del Trabajo es competente para interpretar normas de carácter laboral de los trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado.

3 de noviembre de 2022
A pesar de que Contraloría no vislumbra inconvenientes en la disolución voluntaria de una Corporación, es necesario que el legislador delimite los efectos de la misma. Además, recuerda al personal de CORMUCENA que el artículo 4 inciso segundo del Código Laboral resulta aplicable para efectos de la continuidad del vínculo laboral y derechos laborales.