La magistratura estimó que el pago parcial y no íntegro de los emolumentos del actor, vulneró el derecho de propiedad que aquel posee respecto de su remuneración, la que por ley posee una naturaleza alimentaria que el recurrido no puede desconocer.
Corporación Municipal
Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.
El cese de funciones por salud incompatible se encuentra fundado en el principio de servicialidad, siendo deber del jefe de servicio velar por la continuidad de las prestaciones.
No procede conceder el descanso reparatorio a funcionaria de una Corporación Municipal que no desempeñó efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley.
No desempeñó funciones por haber sido suspendida durante la tramitación de un proceso disciplinario.
Normas que establecen el reajuste e interés que se devengan por el no pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le castiga múltiples veces por el mismo hecho, lo que resulta en una sanción desproporcionada que afecta su derecho de propiedad.
Sanción de nulidad del despido se aplica al empleador que pone término al contrato a honorarios por la llegada del plazo de un docente de una Corporación Municipal.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.
Corporación Municipal está impedida de reclamar de ilegalidad contra el CPLT si funda su impugnación en alegaciones nuevas que no hizo valer en sede administrativa.
La reclamante alegó la falsedad en la identidad del solicitante de información, argumento desestimado por la Corte.
Corporación municipal no es responsable civil del robo de un vehículo a uno de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.
El órgano de derecho privado tomó las medidas necesarias para evitar el hecho, por lo que la responsabilidad por el ilícito recae en los terceros que lo llevaron a cabo y no configura una falta de servicio.
Acción de protección no es la vía idónea para evaluar el mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, resuelve la Corte de San Miguel.
La aplicación de una sanción administrativa es la manifestación de la potestad disciplinaria que detenta la máxima autoridad de la Corporación Municipal.
Corporaciones municipales deben sujetarse a las regulaciones establecidas en las leyes N°s 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
A pesar de ser entidades creadas bajo el Derecho Privado, ejercen funciones públicas y reciben recursos fiscales, por lo que, en virtud del principio de supremacía de la realidad, deben considerarse órganos públicos para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones de Derecho Administrativo.
Alcalde o persona delegada es la facultada por la ley para disponer la ejecución de horarios extraordinarios.
En ningún caso, la jornada extraordinaria se determina por decisión del trabajador que debe cumplirla.
Adopción de medidas extraordinarias de gestión en la Administración del Estado no autoriza a enterar remuneraciones o asignaciones que se aparten del texto legal que las regula.
No procede pagar remuneraciones por labores suspendidas con recursos del FLIR, asociadas a obras que no presentan un avance efectivo.