Al tratarse de funcionarios que deben tener a lo menos 3 años de antigüedad en el servicio, estos se encuentran encasillados de acuerdo al artículo 49 del Decreto N°1889 del MINSAL previo cálculo de su capacitación, el cual se hizo sin el límite del artículo 54 de aquel reglamento. No obstante, dicho tope se aplica con posterioridad a tal personal.
15 de noviembre de 2022