Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida

Solo el órgano requerido tiene legitimación activa para invocar la causal de reserva por afectación del debido cumplimiento de sus funciones frente a una decisión de amparo del CPLT.

Quien ha deducido el libelo de reclamación es un tercero que se estima afectado por la determinación adoptada por el CPLT, en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, el supuesto básico de tal hipótesis de reserva, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación solo corresponde al órgano de la Administración solicitado.

24 de enero de 2025