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La magistratura estimó que el pago parcial y no íntegro de los emolumentos del actor, vulneró el derecho de propiedad que aquel posee respecto de su remuneración, la que por ley posee una naturaleza alimentaria que el recurrido no puede desconocer.
La magistratura estimó que el pago parcial y no íntegro de los emolumentos del actor, vulneró el derecho de propiedad que aquel posee respecto de su remuneración, la que por ley posee una naturaleza alimentaria que el recurrido no puede desconocer.
No desempeñó funciones por haber sido suspendida durante la tramitación de un proceso disciplinario.
El requirente alega que se le castiga múltiples veces por el mismo hecho, lo que resulta en una sanción desproporcionada que afecta su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.
La reclamante alegó la falsedad en la identidad del solicitante de información, argumento desestimado por la Corte.
El órgano de derecho privado tomó las medidas necesarias para evitar el hecho, por lo que la responsabilidad por el ilícito recae en los terceros que lo llevaron a cabo y no configura una falta de servicio.
La aplicación de una sanción administrativa es la manifestación de la potestad disciplinaria que detenta la máxima autoridad de la Corporación Municipal.
A pesar de ser entidades creadas bajo el Derecho Privado, ejercen funciones públicas y reciben recursos fiscales, por lo que, en virtud del principio de supremacía de la realidad, deben considerarse órganos públicos para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones de Derecho Administrativo.
En ningún caso, la jornada extraordinaria se determina por decisión del trabajador que debe cumplirla.
No procede pagar remuneraciones por labores suspendidas con recursos del FLIR, asociadas a obras que no presentan un avance efectivo.