En virtud del principio de legalidad del gasto público, los municipios solo pueden destinar los fondos que perciban al cumplimiento de sus funciones legales y, además, deben ingresar tales recursos a su presupuesto.
Corporaciones municipales
Integridad municipal: respaldan proyecto que avanza en transparencia, fiscalización y probidad.
Despachan a Sala del Senado proyecto que avanza en mayor probidad municipal.
Dictamen imparte instrucciones para el ejercicio del permiso especial para madres, padres o tutores de niños diagnosticados con TEA.
No procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad desde sus domicilios particulares hacia su lugar de trabajo y viceversa.
Los recursos municipales solo pueden ser usados para cumplir los fines institucionales, no siendo el traslado de los funcionarios con discapacidad un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos municipales. Sin perjuicio, como medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio a través del servicio de bienestar.
Corporaciones municipales pueden integrarse al registro de donatarios creado por la ley N° 19.885, de donaciones sociales.
No obstante, de producirse un conflicto de interés, se deberá dar cumplimiento al deber de abstención que alcanza a todos los servidores públicos y que abarca a quienes laboran en tales entidades y a sus autoridades, incluidos los alcaldes.
Dictamen se pronuncia sobre la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral.
Aborda aspectos sobre la inclusión laboral en las corporaciones y fundaciones municipales, Alta Dirección Pública, reportes de las empresas sobre la inclusión, consecuencias del incumplimiento, entre otros.
Trabajadores a honorarios de las Corporaciones Municipales se encuentran afectos al principio de probidad en atención al carácter de servidores estatales
Deben observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa.
Corporaciones Municipales deben destinar los ingresos que obtengan del Fisco, de la entidad edilicia a que pertenecen y los dineros que generen de sus propias actividades, a las finalidades que establece la Ley 18.695, dictamina el Contralor.
Se aplica la Ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con dichos recursos, sin distinguir su fuente. También dictaminó que los Directores y Secretarios Ejecutivos de las Corporaciones Municipales, deben efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, y son sujetos pasivos de la Ley del Lobby.
Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las situaciones laborales del personal dependiente de las Corporaciones Municipales.
La naturaleza de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral.
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la tramitación del bono post laboral dispuesto en la ley 20.305.
Los órganos legalmente competentes para tramitar la solicitud de bono post laboral, son la Corporación y Municipalidad en donde se desempeñe el funcionario, correspondiendo a la entidad edilicia dictar un acto administrativo para su otorgamiento.
No corresponde que los concejos municipales aprueben los contratos y convenios de las corporaciones municipales iguales o superiores a 500 UTM, dictamina la Contraloría.
Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.