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En virtud del principio de legalidad del gasto público, los municipios solo pueden destinar los fondos que perciban al cumplimiento de sus funciones legales y, además, deben ingresar tales recursos a su presupuesto.
En virtud del principio de legalidad del gasto público, los municipios solo pueden destinar los fondos que perciban al cumplimiento de sus funciones legales y, además, deben ingresar tales recursos a su presupuesto.
Los recursos municipales solo pueden ser usados para cumplir los fines institucionales, no siendo el traslado de los funcionarios con discapacidad un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos municipales. Sin perjuicio, como medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio a través del servicio de bienestar.
No obstante, de producirse un conflicto de interés, se deberá dar cumplimiento al deber de abstención que alcanza a todos los servidores públicos y que abarca a quienes laboran en tales entidades y a sus autoridades, incluidos los alcaldes.
Aborda aspectos sobre la inclusión laboral en las corporaciones y fundaciones municipales, Alta Dirección Pública, reportes de las empresas sobre la inclusión, consecuencias del incumplimiento, entre otros.
Deben observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa.
Se aplica la Ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con dichos recursos, sin distinguir su fuente. También dictaminó que los Directores y Secretarios Ejecutivos de las Corporaciones Municipales, deben efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, y son sujetos pasivos de la Ley del Lobby.
La naturaleza de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral.
Los órganos legalmente competentes para tramitar la solicitud de bono post laboral, son la Corporación y Municipalidad en donde se desempeñe el funcionario, correspondiendo a la entidad edilicia dictar un acto administrativo para su otorgamiento.
Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.