La Corte estimó que no existen prácticas de competencia desleal ni abuso de posición dominante, pues el mercado del envío de correspondencia tiene sus particularidades propias, que no deben confundirse con el mandato legal que obliga a Correos a brindar un servicio de calidad a lo largo del territorio, carga que no deben soportar sus competidores. Además, el máximo Tribunal llamó de atención a los jueces del TDLC por el largo tiempo en la tramitación de la causa y deficiente redacción del fallo.
30 de mayo de 2024