Corte Constitucional de Colombia

Colegios deben adoptar medidas para proteger a alumnos diagnosticados con trastorno por déficit de atención e hiperactividad que sufren acoso escolar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La actuación negacionista y revictimizante que asumió el colegio, contribuyó al matoneo que se ejercía contra la adolescente. Además, al haberse negado a implementar un programa con ocasión de su diagnóstico de TDAH y del cuadro depresivo, socavó su derecho a una educación inclusiva. El daño emocional y pedagógico que ocasionó el colegio en ella al haberla dejado sola en su proceso educativo mientras ella sufría acoso escolar sistemático, es ciertamente irreversible.

1 de marzo de 2025

Autoridades deben proteger derechos de comunidad indígena cuyo territorio ancestral ha sido afectado por la actividad económica, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

21 de febrero de 2025
Se debe recordar a las autoridades la obligación que le asiste de consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Un espacio de consulta previa no solo responde a los mandatos constitucionales, sino que, a mediano y largo plazo, podría prevenir nuevos escenarios de conflicto locales, mediante consensos más amplios en torno al uso del suelo y el modelo de desarrollo.

Obligaciones de cuidadores no deben sobrepasar sus capacidades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia: Estado debe proporcionar apoyo a los pacientes.

19 de febrero de 2025
El Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos fundamentales de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor. Asimismo, debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente.

Cadena de gimnasios debe adaptar locales para facilitar acceso a personas con discapacidad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

14 de febrero de 2025
La empresa no tuvo en cuenta las necesidades particulares del accionante como persona en situación de discapacidad visual, ni tampoco cumplió con el deber de realizar los ajustes razonables para que pudiera adelantar sus entrenamientos en igualdad de condiciones. Además, los perros guía tienen un rol fundamental en el derecho a la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, pues les permiten conservar su independencia y autonomía.
Libre desarrollo de la personalidad.

Identidad “no binaria” debe habilitarse como opción en cédulas de identidad digital, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

La personalidad jurídica comprende todos aquellos elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. Así, el reconocimiento de tal derecho implica, a su vez, el reconocimiento y la protección de los atributos mismos de la personalidad. Esta aseveración fue desarrollada por esta Corte como parte de comprender el alcance del derecho a la identidad personal como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género.

22 de enero de 2025
Casos deben ser abordados con enfoque de género.

Despido de trabajadora a causa de su embarazo vulnera su derecho a la autodeterminación reproductiva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Terminar el contrato laboral porque la mujer está en estado de embarazo, vulnera el derecho a la autodeterminación reproductiva, porque conlleva una interferencia en la decisión libre de la mujer de decidir en qué momento de su vida quiere quedar en estado de gravidez, o cuántos hijos debe tener. En este escenario, la mujer se ve intimidada a no asumir un embarazo.

21 de enero de 2025
Mujeres gestantes cuentan con protección constitucional.

Baja de mujer embarazada que realizaba el servicio militar voluntario viola la estabilidad ocupacional reforzada, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La garantía de estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar la vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución. De allí que, tal extensión puede imponer cargas importantes a los empresarios, pero su intensidad no es de tal magnitud que justifique la desprotección y discriminación de un grupo que ostenta el derecho a una especial protección constitucional.

16 de enero de 2025
Derecho a la dignidad humana.

Criterios para el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a personas con discapacidad, establece la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha aplicado un enfoque de libertad probatoria en el análisis de los requisitos legales que se exigen para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a partir del cual ha aceptado que las personas acrediten su cumplimiento, aportando las pruebas pertinentes y conducentes para tal fin.

3 de enero de 2025
Fallo histórico.

Corte Constitucional de Colombia protege los derechos del pueblo Arhuaco frente a decisiones del Ministerio del Interior y establece nuevas directrices para conflictos intraétnicos.

En su sentencia, la Corte subrayó la obligación de las autoridades del Estado de respetar y maximizar la autonomía indígena y el autogobierno. Esto implica que cada pueblo indígena tiene el derecho exclusivo de determinar, sin interferencias externas, quiénes son sus autoridades tradicionales y sus representantes legales.

30 de diciembre de 2024
Derecho vinculado a la dignidad humana.

Derecho al trabajo requiere medidas específicas de protección al ser un derecho humano consagrado en la Constitución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El trabajo es un derecho humano y un derecho fundamental que permite a las personas resolver sus necesidades y contribuir a la realización de sus proyectos de vida. La jurisprudencia constitucional lo reconoce como un valor fundante de la Carta Política y lo define como una actividad libre, lícita que se realiza, en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, y que contribuye a la dignificación personal y al progreso social.

29 de diciembre de 2024
Libertad de expresión.

Autoridades deben abstenerse de bloquear a usuarios en sus cuentas de redes sociales sin causa legitima, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.

22 de diciembre de 2024
Violencia contra la mujer.

Indiferencia de empleadores a denuncias de violencia contra trabajadoras vulnera derechos de la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Si el empleador se muestra indiferente o neutral ante los actos de violencia contra la mujer vulnera gravemente sus derechos, porque se abstiene de cumplir con su obligación de asesorarla sobre las rutas de atención con las que cuenta y normaliza la violencia en contra de ella ya que les resta importancia a sus quejas. Otra forma de proteger a las mujeres es tener en cuenta las otras categorías relevantes ante un caso, aplicando el enfoque de interseccionalidad.

20 de diciembre de 2024
Páginade 30