Derecho a la consulta previa de comunidad indígena que se opuso a la construcción de obras en su reserva no fue vulnerado.
No es correcto afirmar que el ejecutor de un proyecto se encuentra en deber de adelantar una consulta previa por el solo hecho de estar ante un sujeto étnico, ya que esto, por sí mismo, convertiría esta garantía en un derecho absoluto. En tal sentido, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa.