Empresa debe garantizar a mujer el acceso al agua potable a pesar de que su vivienda, construida irregularmente, no cumple con los requisitos legales respectivos.
Si bien el derecho fundamental al agua no tiene reconocimiento expreso en la Constitución, la jurisprudencia ha entendido que sí está reconocido por la Carta Política y que es un derecho autónomo. A partir de ello, la Corte ha precisado que el Estado tiene varias obligaciones y deberes, como asegurar cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los usuarios.