Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia.

Inhabilidad de condenados para ingresar a la administración pública es lícita y busca precaver que la falta de idoneidad del postulante afecte la función pública.

Las inhabilidades son restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado. Buscan garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público, para que prime el interés general sobre el particular.

3 de septiembre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Entidades previsionales deben abstenerse de exigir requisitos complementarios a personas de distinta orientación sexual que realizan trámites para cobrar la pensión de un conviviente fallecido.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran facultadas para imponer ciertos requisitos al momento de reconocer derechos, aunque estos no pueden convertirse en obstáculos insuperables, que se traduzcan en un pretexto para desconocer derechos fundamentales.

30 de agosto de 2022
Derechos laborales afectados.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que despido de persona discapacitada vulnera su derecho a la estabilidad laboral, ya que sus limitaciones físicas no justifican su desvinculación.

La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido.

20 de agosto de 2022
Vulneración a los derechos a la educación y a la libertad de profesión.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que las prácticas no remuneradas son válidas para optar al título de abogado, pues constituyen un servicio social que trasciende los requisitos formales.

La práctica profesional para obtener el título de letrado es una expresión del principio de solidaridad, pues permite a los egresados realizar pasantías, en muchos casos sin derecho a retribución económica, con el objetivo de poner sus conocimientos al servicio de la comunidad.

19 de agosto de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Derecho a la libre expresión artística posee preeminencia frente a las normativas de copropiedad, cuando estas tipifican sanciones que coartan, absolutamente, el desarrollo musical de los menores.

Los niños son sujetos de protección especial y, por ello, las decisiones que los afecten deben regirse por su interés superior, en especial cuando está involucrada su educación, libertad de expresión y libertad artística, los cuales son derechos fundamentales.

2 de agosto de 2022
Páginade 29