Corte Constitucional de Colombia

Libertad de expresión.

Autoridades deben abstenerse de bloquear a usuarios en sus cuentas de redes sociales sin causa legitima, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.

22 de diciembre de 2024
Violencia contra la mujer.

Indiferencia de empleadores a denuncias de violencia contra trabajadoras vulnera derechos de la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Si el empleador se muestra indiferente o neutral ante los actos de violencia contra la mujer vulnera gravemente sus derechos, porque se abstiene de cumplir con su obligación de asesorarla sobre las rutas de atención con las que cuenta y normaliza la violencia en contra de ella ya que les resta importancia a sus quejas. Otra forma de proteger a las mujeres es tener en cuenta las otras categorías relevantes ante un caso, aplicando el enfoque de interseccionalidad.

20 de diciembre de 2024
Debe ser observado por autoridades de cementerios.

Ritos funerarios y la voluntad de las personas de conservar los restos de familiares fallecidos son protegidos por el derecho a la libertad religiosa, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.

19 de diciembre de 2024
Derecho a la consulta previa.

Autoridades deben identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio previo a su ejecución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. El estándar de debida diligencia exige, entre otras medidas, que los promotores lleven a cabo una identificación ex ante de las comunidades étnicamente diferenciadas que pueden ser afectadas directamente en la ejecución.

17 de diciembre de 2024
Derecho a la educación.

Sanción disciplinaria escolar debe aplicarse con sujeción al debido proceso y ser proporcionada a la falta, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El principio de proporcionalidad señala que, si bien las sanciones son necesarias en los procesos disciplinarios académicos, a fin de buscar el mantenimiento de la disciplina y convivencia en un grupo amplio de niños, la facultad de imponer sanciones no es absoluta y por tanto la proporcionalidad de la sanción se encuentra íntimamente ligada a la finalidad de los procesos disciplinarios.

11 de diciembre de 2024
Derecho a la salud.

Entidad de salud debe evaluar los gastos de electricidad de electrodependientes que utilizan concentradores de oxígeno en sus domicilios para pagar su costo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos. La jurisprudencia constitucional ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello.

7 de diciembre de 2024
Principio de acción sin daño.

Tribunales deben ponderar situación de vulnerabilidad de personas obligadas a restituir inmuebles al dictar sus fallos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La finalidad del principio de acción sin daño en los segundos ocupantes es reducir el impacto que puede traer para estos sujetos las medidas de restitución de tierras, sin menoscabar la protección de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de despojo. Por esta razón, las medidas de protección a los segundos ocupantes se encuentran circunscritas a ciertos criterios.

30 de noviembre de 2024
Derecho a morir con dignidad.

Resolución que regla los procedimientos de eutanasia debe ser adecuada a la jurisprudencia constitucional por las autoridades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La resolución es insuficiente frente a otro tipo de condiciones como lesiones o enfermedades graves e incurables, que produzcan intenso sufrimiento físico o también psíquico. A la fecha no parece haberse reportado un cambio en ese sentido, con lo cual se crea una barrera de acceso que impacta en este derecho.

27 de noviembre de 2024
Perspectiva de género.

Corte Constitucional de Colombia ordena la inmediata liberación de víctima de violencia sexual condenada por asesinar a su agresor.

Se ignoraron los episodios de violencia narrados por la accionante, que sin duda constituían violencia contra la mujer, y se redujo injustificadamente el escenario de los hechos jurídicamente relevantes almomento en que asestó el golpe contra la víctima. La falta de inclusión del enfoque de género en el análisis del caso constituyó una valoración discriminatoria en contra de la accionante que conllevó un acto de revictimización.

20 de noviembre de 2024
Páginade 30