Entidad de salud debe evaluar los gastos de electricidad de electrodependientes que utilizan concentradores de oxígeno en sus domicilios para pagar su costo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos. La jurisprudencia constitucional ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello.