Corte Constitucional de Colombia

Violó el principio de imparcialidad.

Rappi debe abstenerse de vulnerar el derecho de petición y el debido proceso de sus repartidores independientes al aplicar sanciones, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La ausencia de información suficiente para controvertir las conductas imputadas en su contra impidió que el actor pudiese allegar elementos de juicio a su favor. La empresa demandada no permitió que el actor acudiera a una instancia independiente e imparcial para hacer valer sus intereses y para controvertir las conductas irregulares que le fueron atribuidas.

24 de febrero de 2024
Derecho a la salud y a la vida digna.

Entidad de salud debe suministrar medicamentos a base de cannabis a dos mujeres por razones médicas, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

La búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Por lo tanto, la falta del suministro del medicamento no permite que las accionantes puedan mitigar el dolor padecido, tengan que convivir con aquel a diario y no gocen de un adecuado estado de salud. Se concluye que la entidad accionada vulneró el derecho a la vida digna de las accionantes.

21 de febrero de 2024
Perspectiva de género.

Corte Constitucional de Colombia prohíbe los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por carecer de base científica.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no solo no es un síndrome diagnóstico, sino que estaría inhabilitado para expresar un diagnóstico y enunciar un tratamiento a seguir. Por lo tanto, metodológicamente sobre la base del SAP, no se puede hacer diagnóstico ni pronóstico, ya que, carece del estatus clínico necesario.

16 de febrero de 2024
Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben pedir disculpas públicas a estudiantes de establecimientos educacionales por incumplir su deber de garantizar una infraestructura educativa digna.

Es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio.

12 de febrero de 2024
Derecho a la unidad familiar.

Autoridades deben fundar debidamente sus decisiones al pronunciarse sobre solicitudes de traslado laboral, con observancia del deber de motivación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar.

12 de febrero de 2024
Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024
Deben respetar el debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia delimita las facultades disciplinarias que los partidos políticos poseen sobre sus parlamentarios.

En la aplicación de su régimen disciplinario interno especial de bancadas, los partidos políticos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. La fuerza normativa de la garantía y el derecho al debido proceso no se restringe al ámbito público, sino que invade todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares.

5 de febrero de 2024
Vulnera el principio de laicidad.

Entidad pública debe retirar estatua de la Virgen del Carmen de sus dependencias por atentar contra la libertad religiosa, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía a su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión.

30 de enero de 2024
Páginade 29