El objeto de la acción extraordinaria de protección es establecer si una actuación judicial vulneró directamente algún derecho constitucional. No constituye una nueva instancia de revisión de las decisiones tomadas por los jueces inferiores.
El tribunal de apelación verificó la vulneración de derechos, por lo que una vez advertidas los jueces constitucionales no tienen la obligación de identificar la existencia de vías adecuadas y eficaces en la justicia ordinaria.