Negativa del CBR a inscribir un Reglamento se ajustó a derecho. Impone una serie de obligaciones que pueden generar perjuicio a propietarios que no intervinieron en su aprobación expresa.
Si bien el artículo 13 del Reglamento faculta al Conservador a practicar las inscripciones que se le presenten, en todos los casos debe acreditarse el antecedente que lo vincula con la facultad que emana del respectivo título.