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La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir el monto sustraído a la recurrente.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir el monto sustraído a la recurrente.
Los internos no cuentan con abastecimiento adecuado de agua potable ni con un plan de comunicación y visitas.
El máximo Tribunal mantuvo la interpretación sostenida de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
El sentenciador expuso las razonas fácticas y jurídicas por las cuales autorizó el despido de la funcionaria por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo
El sentenciador había declarado justificado el despido del actor fundado en la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.
El TC declaró que los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Código del Trabajo eran inaplicables al caso de marras.
Las declaraciones de la demandada constituyeron una degradación personal y profesional del actor.
La recurrida rechazó la solicitud de renovación sin considerar que la falta de actividad comercial del supermercado no es un hecho imputable a la recurrente, ya que deriva de actos de fuerza mayor que han devenido en la imposibilidad para ejercer su giro.
Los errores u omisiones en la carta de aviso de despido no comprenden que ésta no sea enviada al trabajador.
Los actos de los recurrentes dejaron al acusado sin la defensa técnica que le es indispensable, por lo que incurrieron en el abandono de la defensa que prohíbe el artículo 103 bis del Código Procesal Penal.