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El Tribunal de Alzada acogió a trámite la acción constitucional y decretó la orden de no innovar solicitada por los ramaderos y pymes que atenderán a los visitantes este fin de semana.
El Tribunal de Alzada acogió a trámite la acción constitucional y decretó la orden de no innovar solicitada por los ramaderos y pymes que atenderán a los visitantes este fin de semana.
Las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal debe ser restrictiva.
La recurrida goza de una concesión marítima, cuya renovación se encuentra en tramitación.
Los internos no cuentan con abastecimiento adecuado de agua potable ni con un plan de comunicación y visitas.
El máximo Tribunal mantuvo la interpretación sostenida de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
El sentenciador expuso las razonas fácticas y jurídicas por las cuales autorizó el despido de la funcionaria por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo
El sentenciador había declarado justificado el despido del actor fundado en la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.
El TC declaró que los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Código del Trabajo eran inaplicables al caso de marras.
Las declaraciones de la demandada constituyeron una degradación personal y profesional del actor.
La recurrida rechazó la solicitud de renovación sin considerar que la falta de actividad comercial del supermercado no es un hecho imputable a la recurrente, ya que deriva de actos de fuerza mayor que han devenido en la imposibilidad para ejercer su giro.