
El tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.
El tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditar el edil el actuar arbitrario o ilegal que reprochar.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditarse actuaciones arbitrarias o ilegales que reprochar a los recurridos.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no existe antecedentes que permitan suponer que la decisión se encuentre viciada ni para establecer que los padres impidan la hospitalización, actuando en contra de la voluntad de su hija.
No aparece como patente algún ataque dirigido a injuriar y calumniar, que se consignan en el recurso, decayendo, asimismo, la posibilidad de configuración de la arbitrariedad acusada.
Por una parte, se reconoció que fue retirado voluntariamente por los padres y por otra, se manifiesta que la matricula fue suspendida por haber portado un arma blanca en el liceo, cuya investigación se encuentra pendiente.
En las declaraciones de la recurrida difundidas por el canal de televisión no se le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni se le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida.
No se avizora un daño a la imagen del actor, ni tampoco se aprecia que se trate de comentarios difamatorios, injuriosos o calumniosos.
Por tratarse de un delito que de acuerdo al derecho internacional debe considerarse como crimen de lesa humanidad y por no constar que colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, la denegación del beneficio por Gendarmería se ajusta a derecho.
Para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo, es indispensable que previamente el juez le haya fijado al fiscal el plazo, que como máximo puede ser de dos días.
El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán.