El tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.
Corte de Apelaciones de Chillán
Corte de Chillán confirma fallo que condena a municipio a indemnizar a familiares de hombre que falleció en competencia deportiva en gimnasio municipal tras sufrir un accidente mientras practicaba baby fútbol.
Corte de Apelaciones de Chillán deja sin efecto orden municipal de clausura de colegio.
Corte de Apelaciones de Chillán ordena a empresa de congelados cesar emisión de ruidos molestos.
Corte de Chillán rechaza recurso de protección de alcalde de Coelemu sancionado por bloquear acceso a la comuna de pacientes contagiados durante la pandemia de covid-19.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditar el edil el actuar arbitrario o ilegal que reprochar.
Corte de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el abogado y exdirector de Secplan de San Ignacio en contra del Ministerio Público y la PDI por la no devolución de su teléfono celular incautado en el marco del caso “cuentas corrientes”.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditarse actuaciones arbitrarias o ilegales que reprochar a los recurridos.
Corte de Chillán rechaza recurso de protección en favor de paciente con VIH que se niega a internarse en centro asistencial.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no existe antecedentes que permitan suponer que la decisión se encuentre viciada ni para establecer que los padres impidan la hospitalización, actuando en contra de la voluntad de su hija.
Ventilar problemas familiares en redes sociales no configuran un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, resuelve la Corte de Chillán.
No aparece como patente algún ataque dirigido a injuriar y calumniar, que se consignan en el recurso, decayendo, asimismo, la posibilidad de configuración de la arbitrariedad acusada.
Motivo por el que se niega matrícula a ex alumno del establecimiento está controvertido por lo que el recurso no puede prosperar, resuelve la Corte de Chillán.
Por una parte, se reconoció que fue retirado voluntariamente por los padres y por otra, se manifiesta que la matricula fue suspendida por haber portado un arma blanca en el liceo, cuya investigación se encuentra pendiente.
Declarar en un programa de Chilevisión que funcionaria de salud se suicidó a causa de un acoso laboral, no configura un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión.
En las declaraciones de la recurrida difundidas por el canal de televisión no se le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni se le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida.
Críticas en redes sociales al ex intendente de Ñuble, Cristóbal Jardua, por desempeñarse en tres organismos estatales que involucran recursos fiscales, no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte de Chillán.
No se avizora un daño a la imagen del actor, ni tampoco se aprecia que se trate de comentarios difamatorios, injuriosos o calumniosos.
No cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional condenado por delito de homicidio simple durante la dictadura, resuelve la Corte de Chillán.
Por tratarse de un delito que de acuerdo al derecho internacional debe considerarse como crimen de lesa humanidad y por no constar que colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, la denegación del beneficio por Gendarmería se ajusta a derecho.
El plazo adicional de dos días para que el Fiscal presente acusación es de carácter judicial y comienza a correr desde que se dicte la resolución por el Juez de Garantía, resuelve la Corte de Chillán.
Para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo, es indispensable que previamente el juez le haya fijado al fiscal el plazo, que como máximo puede ser de dos días.
Delito de conducción en estado de ebriedad lleva aparejada las siguientes penas principales: presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir por el término de dos o cinco años.
El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán.