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El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja, pero actuando de oficio dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento por acuerdo alcanzado por las partes en una causa civil que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja, pero actuando de oficio dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento por acuerdo alcanzado por las partes en una causa civil que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
No se advierte que haya alguna irregularidad en la dictación, sin embargo, al considerar el tiempo transcurrido ésta sí puede constituir una amenaza a su libertad personal.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso, por considerar que no se advierte ilegalidad alguna en lo manifestado por la autoridad comunal.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al disponer la inoculación para proteger la salud pública del país.
El tribunal a quo determinó la afectación de la integridad física y psíquica de la actora durante la vigencia de la relación laboral.
Las observaciones realizadas por la Comisión no cuentan con argumentos técnicos y documentos de respaldo que justifique la calificación de la actora.
El hospital brindó un servicio deficiente que ha provocado múltiples problemas psicológicos a las demandantes.
El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.