Como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer sus propias creencias poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, actuando en contra de su interés superior.
Corte de Apelaciones de Rancagua
Corte de Apelaciones de Rancagua ordena a dueño de predio permitir el acceso a la playa Vega de Pupuya.
Autoridades de salud deben coordinarse para garantizar las intervenciones y el tratamiento que debe recibir joven en internación psiquiátrica involuntaria.
Negativa de la madre a vacunar a recién nacida constituye una afectación de la integridad física de su hija, y de toda la población.
Resolución que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso que la amparada debe abandonar el país, es ilegal.
La decisión de la autoridad administrativa resulta ilegal por cuanto no le concedió a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos ante las causales de rechazo de su solicitud. La autoridad recurrida deberá continuar la tramitación del procedimiento administrativo y pronunciarse conforme a derecho.
Negativa de los padres a vacunar a su hija constituye no sólo una afectación de la integridad física de su hija, sino que de toda la población.
Los padres han realizado conductas que constituyen un actuar ilegal y arbitrario que implica una afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Corte de Rancagua ordena a clínica estética eliminar imágenes de niña utilizadas con fines publicitarios en redes sociales.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al vulnerar el derecho a la propia imagen de la niña.
Declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible no es arbitraria ni ilegal si el funcionario incurre en la causal objetiva de haber hecho uso de licencia médica por más de seis meses en dos años.
Los jefes de los servicios deben velar por la continuidad de la prestación de estos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve.
Funcionarios municipales se encuentran legitimados para deducir el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones municipales que los afecten. De lo contrario se atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
En el caso de actos administrativos dictados por el alcalde o sus funcionarios, la vía de impugnación específica es la reclamación prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, sin que exista ninguna razón para privar del ejercicio de tal acción a una persona directamente agraviada por aquél, sólo por el hecho de ser un funcionario municipal.
Prestaciones referidas a la salud mental están cubiertas por todos los planes de salud y no solo por los suscritos con posterioridad a la Ley 21.331 que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando éstas tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación.
Libertad condicional deberá ser concedida, ya que el informe de Gendarmería lo recomienda de manera expresa, resuelve la Corte de Rancagua.
El amparado se encuentra cursando primer año de enseñanza media y realiza labores de albañilería y madera en el CET, sumado a que tiene un grupo familiar que le brindaría apoyo a objeto de evitar posibles conductas de riesgo.
Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
El artículo 69 del Código Penal contiene una regla de carácter general que los jueces del fondo deben tener en cuenta, pero no es una norma que los obligue a aplicar la pena mínima dentro de un grado.
El tribunal ha fijado la pena concreta dentro de los límites del grado al que llegó, por la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal y tras haber justificado el quantum específico en la mayor extensión del mal causado.
Ex gerente de la Corporación Municipal de San Fernando permanecerá en prisión preventiva, resuelve la Corte de Rancagua a pesar de su edad y condiciones médicas.
Es Gendarmería quien debe velar por los derechos humanos de las personas privadas de libertad, pero la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por lo que no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario por parte del Tribunal.