Corte de Rancagua confirmó sentencia que condenó a la Municipalidad de San Fernando por falta de servicio.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
El Tribunal de alzada ordenó el pago de las diferencias generadas por la reliquidación efectuada por la recurrida.
El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.
El tribunal de alzada no explicitó de forma clara y congruente la ponderación y el análisis de los antecedentes médicos del vendedor, donde consta que sufría de alteraciones cognitivas.
Se concedió orden de no innovar ordenando a la empresa recurrida paralizar las obras de extracción, acopio y procesamiento de áridos ejecutadas en la localidad de La Polcura.
La Municipalidad dictó el término anticipado de la contrata del recurrente sin explicar las razones que la llevaron a adoptar aquella decisión.
El artículo 16 de la Ley N°10.475 establece que la pensión de viudez solo puede ser solicitada por el o la cónyuge sobreviviente y no contempla a los convivientes civiles.
La nulidad del despido solo fue prevista para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no las enteró en los organismos respectivos.
El Tribunal Oral en lo Penal no se encuentra obligado a apreciar las pruebas consideradas en el auto de apertura, ya que la valoración y la declaración de ilicitud de una prueba se realiza dentro del juicio oral.
La reclamación y el petitorio realizado por el recurrente exceden los límites de la acción de protección.