Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad y declaró el desafuero de trabajadora embarazada.
La sentenciadora de base erró al estimar que se trataba de un contrato bajo condición.
La sentenciadora de base erró al estimar que se trataba de un contrato bajo condición.
El Tribunal de alzada determinó que el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente se refiere exclusivamente a los profesores.
El actor accionó de protección sin señalar la o las personas en cuyo favor se dedujo la el recurso.
La Municipalidad otorgó efecto de imperio a un acto administrativo de rango infralegal que escapa de sus facultades.
La acción fue intentada por una instructora de zumba que impartía clases en un gimnasio.
El tribunal de alzada no realizó un análisis de las fechas de prescripción discutidas en la causa y no justificó legítimamente el rechazo de la demanda.
La decisión afecta la libertad individual de la amparada ya que la traslada a un centro penitenciario en donde carece de todo tipo de arraigo y atenta contra su derecho a ser visitada por su familia.
La sentencia se dictó contraviniendo las reglas de la sana crítica y sin haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio.
La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.
El recurso de nulidad impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca.