CS acoge recurso de protección contra dos cajas de compensación por instruir al empleador de un deudor descontar parte de su sueldo para el cobro de un crédito social.
Las recurridas no han realizado acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda del actor, por lo que su decisión de requerirlo por la vía especial que establece la Ley N°18.933 es injustificada.