Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a McDonald’s por no informar dentro de plazo contratación de menor de edad.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzad confirmó íntegramente la sentencia impugnada.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzad confirmó íntegramente la sentencia impugnada.
La Octava Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en contra de los entonces ejecutivos de la empresa de retail.
El Pleno sugiere revisar algunas de las causales establecidas como falta grave que se ponen en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a que no se observa la necesidad de someter su constatación a un órgano jurisdiccional, por cuanto corresponden a situaciones que pueden ser comprobadas por el propio Consejo, de manera objetiva y sin la participación de un tercero.
La Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la responsabilidad de las demandadas al no haber adoptado las medidas de seguridad y resguardo de la integridad física de los invitados al matrimonio.
La magistrada se hizo cargo de cada uno de las diligencias solicitada por la familia del poeta y el Partido Comunista y las desestimó todas por considerar que resultan inconducentes, ya fueron realizadas y resultan tardías.
A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.
La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.
La Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la SEC ni desproporción en la multa aplicada a la reclamante.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante.
La Novena Sala de del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), tras establecer que la recurrida actuó dentro de sus competencias legales.