Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Sercotec la entrega de información sobre pago de viáticos.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el procedimiento administrativo abierto por la autoridad fiscalizadora.
La Décimo Tercera Sala del tribunal afirma que resulta útil tener en consideración que los testigos aluden al extenso lapso de tiempo por el cual la actora se mantuvo con la preocupación constante por los vicios que presentaba el departamento y las manchas y hongos que se apreciaban en la pintura del cielo.
A los locatarios les asiste el fundado temor que, por medio del actuar del recurrido, se vea restringida la libertad de movimiento en el recinto de la Vega Central, todo ello al margen del ordenamiento jurídico vigente.
La medida cuestionada por la amparada corresponde a una decisión adoptada conforme a derecho, particularmente por el Juzgado de Garantía.
No resulta procedente cuestionar a través del recurso de nulidad el proceso de valoración de las pruebas aportadas, sin que se haya logrado demostrar infracción a la sana crítica.
Se ha alterado y quebrantando la ritualidad y continuidad del juicio, teniendo presente que la decisión de absolución constituye una actuación jurídico procesal que debe materializarse en la oportunidad prevista en el artículo 343 del CPP.
Lo que la Corte debe dilucidar consiste únicamente la forma en que la sentencia cuestionada apreció la prueba y no el mérito de la misma, pues este último examen, es propio de una apelación.
El recurso de protección no es una acción cautelar de emergencia, en el entendido, que la recurrente ya está recibiendo un tratamiento considerado como el adecuado.
Si el recurso se construye a partir de antecedentes fácticos diversos de aquellos contenidos en el fallo, la invalidación de la sentencia que se pretende no podrá prosperar.