Corte de Talca rechazó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
Las partes no presentaron antecedentes suficientes para acreditar la cabida de sus predios, ni su línea de demarcación.
La recurrida obstaculizó la ejecución de los trabajos de construcción en un predio que no le pertenece, limitando el derecho real de dominio que asiste a la actora.
La recurrida negó la solicitud de incorporación como socio del actor en base a información financiera que se obtuvo al margen de la normativa legal vigente.
La sanción aplicada se impuso con estricto apego a las normas que prescribe la Ley N°20.529.
El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.
El recurrente completó el programa del magíster e incorporó a su patrimonio el derecho personal a obtener su título, por lo que la negativa de la universidad vulnera su derecho de propiedad.
La prerrogativa consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo debe interpretarse de manera restrictiva.
El arbitrio fue deducido por el acreedor hipotecario de la ejecutada.
Las alegaciones de la demandada carecen de fundamento fáctico, ya que se encuentra asentado en los hechos de la causa que el Hospital actuó de forma negligente.