Corte de Puerto Montt acogió recurso de nulidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial de multa.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
La acción de amparo es autónoma con relación a la resolución impugnada y no altera el sistema recursivo procesal penal.
Vulneró los derechos que la Convención sobre los Derechos de Niño asegura a los menores.
No hay infracción a las reglas de valoración de la prueba aun cuando la conclusión resulte contraria a la que podría obtener el recurrente.
La detención de la menor se realizó haciendo un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza que vulneró sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual protegidos por la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Ministerio no implementó aduanas sanitarias efectivas para evitar la propagación del virus en la Región de La Araucanía.
La actora no solicitó la declaración de la relación laboral.
Vulneró los derechos que la Convención sobre los Derechos de Niño asegura a los menores.
El hecho que el establecimiento educacional haya subsanado su falta no elimina la veracidad del defecto constatado, solo atenúa su sanción.
La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.