CS revoca fallo y ordena el pago de sala cuna por el tiempo en que establecimiento estuvo acogido a la Ley de Protección del Empleo.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
La impugnación se dedujo por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
No existió ilegalidad ni vulneración a las reglas de la sana crítica.
El proceso se ajustó el reglamento disciplinario de la recurrida.
El máximo Tribunal ordenó dar tramitación a la acción incoada.
La actora alegó que los actos impugnados significaron reducir las expectativas de vida de su madre.
La recurrida deberá otorgar la información requerida en un plazo de 30 días.
Las resoluciones impugnadas no fueron suficientemente motivadas.
Los documentos eran falsos.
La causal invocada no permite la revisión de los hechos asentados por el tribunal a quo.