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El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
El yerro denunciado por el arbitrio de nulidad formal se sustenta en omisiones relacionadas con la debida motivación del fallo recurrido, mas no con la falta de decisión del asunto controvertido, razona el máximo Tribunal.
El bus tuvo un desperfecto en medio de la Carretera Austral.
Aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley.
La Comisión Evaluadora erró al asignar la puntuación otorgada a la adjudicataria al reconocerle experiencia durante un periodo en que dicha entidad no efectuó exámenes.
La Corte de Santiago señala que para recurrir en contra una sentencia del TCP debe interponerse un reclamo de ilegalidad.
La elección del presidente se llevará a cabo en una audiencia pública especialmente convocada a este fin, en que previamente cada uno de los ministros interesados en presidir la Corte presentará su plan de trabajo para el bienio respectivo.
El Estado está al servicio de la persona humana y debe garantizar el derecho a la vida, argumenta la Corte Suprema para acoger el recurso de protección.
El recurrente tiene el plazo de dos días para solicitar reconsideración de la decisión del municipio y oponerse, por lo que al no respetarse ese procedimiento se ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases administrativas afectando el derecho de propiedad del actor.
No puede prosperar el recurso de hecho, considerando que las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, pero no apuntan al régimen recursivo de las resoluciones que dicte el señalado tribunal.
Aparece de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en sede de protección, toda vez que el rechazo a la cobertura del siniestro que solicitó se funda en la reticencia e inexactitud de la recurrente en su Declaración Personal de Salud.