CS acoge unificación de jurisprudencia y aplica sanción de nulidad de despido de trabajador
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada erró al no aplicar la sanción.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada erró al no aplicar la sanción.
La Corte Suprema ha estimado que un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, existió hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino, de la comuna de San Joaquín, por no velar por la seguridad de la víctima.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad practicado por la policía al condenado, quien confesó espontáneamente la comisión del delito.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al debido proceso y derecho de propiedad. No obstante, el recurso se estimó extemporáneo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por los defectos en el inmueble.
La Corte de Santiago expresó que, la recurrente demostró una conducta diligente para intentar aclarar lo acontecido a diferencia del Banco.
La sentencia fue acordada con la constancia de los Ministros María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz.