La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que rebajó la prisión preventiva que cumplía el imputado, al existir nuevos antecedentes que debilitan la presunción de participación atribuida.
Corte de Arica
Funcionario a contrata con un desempeño en la Administración por un período inferior a 5 años no está amparado por el principio de confianza legítima.
Negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica de otorgar el certificado de nacimiento al peticionario es arbitraria e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Un problema de los migrantes es la vigencia de sus cédulas de identidad, pero estas mantienen vigencia si acreditan contar con certificado de residencia en trámite vigente.
No se acreditó que el trabajador ejerciera facultades de representación respecto del empleador, por lo que su despido es improcedente.
La demandada no pudo probar que el cargo ocupado por el actor poseía facultades de representación, como pagar a proveedores, concurrir a acuerdos judiciales o extrajudiciales a nombre de la empresa, o pagar impuestos; por lo que el despido fue declarado improcedente.
Desvinculación de abogado asesor del Ministerio Público por necesidades institucionales debe ser discutida en un juicio de lato conocimiento y no mediante la acción de protección, resuelve la Corte Suprema.
La discusión propuesta no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, por lo demás, el ordenamiento jurídico ha previsto acciones específicas en sede laboral para la resolución de estos conflictos (artículo 83 de la Ley 19.640).
Los padres de una lactante no pueden impedir que se le apliquen todas las vacunas atendida a su edad que tengan el carácter de obligatorias, resuelve la Corte Suprema.
La obligatoriedad impuesta por las autoridades nacionales para la vacunación en contra de estas enfermedades y el derecho a la vida e integridad física de la niña, vuelven imperioso que reciba las vacunas correspondiente a su rango etario.
Nulidad del despido no es aplicable a relaciones laborales fundadas en la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado.
Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad.
Corte de Arica determinó la responsabilidad civil de empresa de telecomunicaciones por los perjuicios causados a raíz de la usurpación de identidad sufrida por una consumidora.
El tribunal estableció que los descuentos hechos por la empresa no constituyen resarcimiento de los perjuicios causados, sino que sólo son los correspondientes legalmente por la interrupción del servicio contratado.
Corte Suprema confirmó calidad de empresa mandante del Comando de Bienestar del Ejército y su responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones de trabajadores subcontratados.
El máximo Tribunal desestimó la alegación de que el Comando de Bienestar del Ejército actuó en calidad de mandatario.
Es ilegal y arbitrario la extracción y remoción de residuos de un relave minero eventualmente tóxico sin previa evaluación ambiental.
La inactividad de las instituciones públicas recurridas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.
Llamadas telefónicas de cobranza extrajudicial y por otros medios de comunicación por deuda que corresponde a un tercero deben cesar de inmediato, resuelve la Corte de Arica.
Es abusiva la conducta de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional.
Exigir la devolución de las remuneraciones pagadas a funcionaria por los servicios prestados durante el desarrollo del vínculo entre las partes, excede la competencia de la potestad invalidatoria.
Con ello se afectan derechos adquiridos de la actora, incorporados a su patrimonio como correlato de la prestación de servicios, al tenor de la definición establecida por el artículo 5 letra d) y 93 y siguientes del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Constituye una omisión ilegal y arbitraria la pasividad de diversos organismos respecto de una toma ilegal que perturba los derechos de los vecinos de un conjunto habitacional.
Es indiscutible la afectación de garantías constitucionales que los actores invocan, quienes dieron cuenta de una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física y salud.