En los casos de violencia rural el Estado tiene la obligación de adoptar medidas preventivas que garanticen la integridad física, libertad ambulatoria y propiedad de los afectados.
El máximo Tribunal ordenó a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección integral y eficiente de los recurrentes.