Procede descontar el aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador, aunque el despido sea declarado improcedente.
En tal caso, surge el derecho a los incrementos legales previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo.
En tal caso, surge el derecho a los incrementos legales previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo.
De esta forma, si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación, la sanción de nulidad del despido debe aplicarse solo hasta dicha data.
La recurrida vulneró el legítimo derecho del recurrente de acceder, con oportunidad, a los beneficios previsionales a que tiene derecho en su calidad de enfermo terminal.
Las labores desempeñadas por el actor no correspondían a un cometido específico, dada su extensión temporal y por tratarse de actividades propias y permanentes del servicio.
La conducta de la recurrida vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 4° y 5° y 24 de la Carta fundamental, siendo necesario restablecer el imperio del derecho.
El acto vulnera el derecho de propiedad desde que importa un lógico menoscabo patrimonial para quien debe aceptar las particulares condiciones que le son impuestas al ver mermada su facultad de disponer libremente de su dinero.
La recurrente alegó que el uso de la veranada les fue otorgado por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, acuerdo que fue ratificado en acta notarial y por el Tribunal de la ciudad y que arrendó a los recurridos.
Al negarse a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal.
No se constató la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, la cual, por el contrario, mediante los actos impugnados, ha intentado dar respuesta a la situación planteada, disponiendo una solución razonable.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso, y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificando de este modo los yerros en que se ha incurrido.