La constitución de bien familiar celebrada con posterioridad a la hipoteca no empece al acreedor hipotecario ni impide continuar con el procedimiento de desposeimiento.
El beneficio de excusión es un mecanismo que apunta a defender la estabilidad del patrimonio familiar frente a terceros, de manera que se dirijan primeramente contra los restantes bienes del deudor y solo a falta de estos puedan perseguir el bien declarado familiar.