Basta una mera lectura del recurso de protección incoado para advertir que por su intermedio se cuestionan una serie de antecedentes de hecho, los que, en concepto del actor, deben ser debidamente esclarecidos o derechamente resultan ser cuestionados, todo lo cual lleva a concluir que la correspondiente instancia sumarial es la oportunidad acorde para ello, puesto que en esta sede constitucional no es posible desarrollar una discusión de lato conocimiento como se pretende por quien impetró la acción en estudio.
Corte de Copiapó
Corte de Copiapó ordena a Contraloría concluir etapa indagatoria de sumario contra municipio.
PDI debe pagar Asignación de especialidad al grado efectivo y no limitarlo a un período posterior al reconocimiento previo que efectuó sobre su procedencia, desconociendo su propia actuación y el derecho del actor.
Negativa de Municipalidad de Vallenar a cambiar domicilio y nombre de patente comercial de local de “juegos electrónicos”, se confirma por la Corte Suprema.
Revocación de inscripción de planta de tratamiento de algas por parte de SERNAPESCA se ajustó a derecho.
El Servicio recovó la inscripción acusando un cambio en las condiciones operativas de la planta, la que fue clausurada por el municipio de Caldera al no contar con patente municipal, ni con la recepción final del inmueble en que se instaló la empresa; por lo tanto, el recurrente no desarrollaba una actividad dentro de la legalidad vigente.
Corte de Santiago acoge querella de capítulos contra exministro de la Corte de Copiapó.
La Novena Sala del tribunal de alzada consideró que existen antecedentes de seriedad y gravedad suficientes para acoger el antejuicio contra Juan Antonio Poblete Méndez.
Comunidad indígena no puede alegar desconocimiento de los actos impugnados, si previamente dedujo recurso de protección por los mismos fundamentos.
Una comunidad Colla, intentó dejar sin efecto las resoluciones del Ministerio de Minería que autorizan la explotación de litio en el Salar de Maricunga -pese a dictarse en 2018 y 2019-, acusando que tomaron conocimiento recientemente de aquellos actos, maniobra que fue calificada de mala fe por parte de la Corte de Copiapó, pues la misma parte utilizó los mismos antecedentes para recurrir en enero de 2022.
La impugnación no puede prosperar si los hechos establecidos resultan inamovibles al no explicarse cómo podrían entenderse vulnerados los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
Atribuir una contravención al principio de no contradicción, por estimar que el tribunal yerra al utilizar los términos “la prueba resultó del todo insuficiente”, para luego indicar el mismo tribunal en párrafo siguiente “no se rindió ninguna prueba”, no es más que un argumento forzado por parte del recurrente.
Corte de Copiapó ordena alzar prohibición de no enajenar inmueble arrendado por banco.
El Tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, al considerar que el banco no es ni puede ser considerado como beneficiario del inmueble legado.
No informar debidamente los precios y poner en riesgo a los consumidores al no implementar medidas de resguardo eficientes ante el COVID-19, configura una infracción a la Ley de Protección del Consumidor.
No se configura la atenuante de colaboración a la fiscalización por dar un trato respetuoso a los fiscalizadores ni por no oponerse al procedimiento sancionatorio, ya que eso no es otra cosa que el cumplimiento de la obligación impuesta al proveedor en el artículo 58 de la Ley del Consumidor.
Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra de autor del delito de violación se acoge por la Corte de Copiapó.
Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.
Escolares de Caldera que quedaron sin matrícula son amparados por la Corte de Copiapó.
El tribunal estableció que, sin perjuicio de no contar con la cobertura directa del recurso de protección, el derecho a la educación no puede desconocerse, más si en el caso va enlazado al derecho de igualdad ante la ley.
Resolución judicial que concede o niega una medida precautoria es susceptible de impugnarse por un recurso de apelación.
Reviste la calidad de auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido a que las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Sin embargo, al recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, se torna apelable subsidiariamente.
Acción de protección deducida por Alcaldesa de Caldera en contra de autoridades educacionales de la Región de Atacama por estudiantes sin matrícula, se acoge a trámite por la Corte de Copiapó.
Las recurridas no han generado el financiamiento para crear las matrículas, ni las condiciones para la entrega efectiva de la educación pública lo que se traduce en que 66 niños, niñas y adolescentes están sin colegio.