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La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que mantuvo en prisión preventiva a los imputados.
La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que mantuvo en prisión preventiva a los imputados.
Uno de los ministros que rechazó el recurso, era al mismo tiempo el presidente del Tribunal Electoral de la región, órgano que destituyó al edil por los mismos hechos que posteriormente sirvieron a la justicia para condenarlo por malversación de recursos públicos, por lo que se encontraba legalmente implicado y no se abstuvo de participar en la vista de la causa, hecho que vulneró la garantía procesal del tribunal imparcial.
Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.
El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó a la recurrida cesar la tala de árboles, reponer la cerca divisoria y abstenerse de llevar a efecto cualquier acto perturbatorio que importe alterar la situación existente entre ambos inmuebles.
El artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece un catálogo cerrado de motivos que justifiquen el traslado de un interno de un centro a otro.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.
Las acciones o reclamaciones de carácter administrativo no ocupan el mismo lugar ni preponderancia que el de amparo de garantías resguardadas en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.
La conducta denunciada constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el legítimo ejercicio de la actividad sindical, y que causa perjuicio no solo al recurrente, sino que afecta a todas aquellas personas relacionadas con la organización sindical.
La recurrente no controvirtió los hechos que motivaron la sanción. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que los Jefes de los establecimientos podrán limitar el derecho a visita de ciertas personas por razones seguridad.
De otra parte, si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresarla, por lo que su omisión no provoca por si sola la nulidad de aquella.