El Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos -como querellante particular-, no fueron capaces de acreditar la gravedad de los actos acusados respecto de la víctima, que fue acusada por la defensa de auto infringirse lesiones para ser trasladada de recinto penal; por lo tanto, la magistratura confirmó la absolución del custodio.
Corte de Coyhaique
Corte de Coyhaique ordena a Servicio de Salud y hospital indemnizar a familiares de paciente fallecido por falta de servicio.
Corte de Coyhaique condena a empresa eléctrica por tala ilegal de bosque nativo.
Corte de Coyhaique decreta el arresto domiciliario total y arraigo de hermanos imputados por secuestro.
Corte Suprema concedió la libertad vigilada intensiva a condenado por delito de abuso sexual a menor de 14 años.
Inicialmente la Corte de Coyhaique negó la pena sustitutiva confirmando aquella de cumplimiento efectivo, no obstante, los ministros recurridos no fundamentaron su rechazo, especialmente, luego de verificar que el condenado cumplía con todos los requisitos para optar a la modalidad de cumplimiento solicitada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº18.216.
Recurso de protección pierde oportunidad si a la fecha de su interposición la recurrida eliminó la “funa” de todas sus redes sociales.
El recurrente acusó a su sobrina -una menor de 16 años- de vulnerar su derecho a la honra por medio de publicaciones en redes sociales, donde lo sindicaba como autor de presuntas violaciones y abusos sexuales, sin embargo, al momento de la presentación de la acción tutelar, la joven ya había eliminado todas las publicaciones difamatorias, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Recurso de apelación en contra de resolución de Corte de Apelaciones que desestima la objeción de costas en sede de una acción de protección, es inadmisible.
Condena en costas es una materia que no forma parte de la sentencia. Solo la sentencia definitiva se puede recurrir de apelación.
Recurso de nulidad interpuesto por el ex alcalde de la comuna de Guaitecas deberá ser conocido nuevamente por la Corte de Coyhaique.
Uno de los ministros que rechazó el recurso, era al mismo tiempo el presidente del Tribunal Electoral de la región, órgano que destituyó al edil por los mismos hechos que posteriormente sirvieron a la justicia para condenarlo por malversación de recursos públicos, por lo que se encontraba legalmente implicado y no se abstuvo de participar en la vista de la causa, hecho que vulneró la garantía procesal del tribunal imparcial.
Orden de Municipalidad de destruir y trasladar pilotes metálicos emplazados en terrenos considerados bienes nacionales de uso público no constituye un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.
Constituye un acto de autotutela la destrucción de una cerca que ha dividido de manera histórica predios colindantes.
El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó a la recurrida cesar la tala de árboles, reponer la cerca divisoria y abstenerse de llevar a efecto cualquier acto perturbatorio que importe alterar la situación existente entre ambos inmuebles.
Decisión de Gendarmería de trasladar a internos del CDP de Puerto Aysén a recintos penitenciarios de otras regiones, se ajustó a derecho.
El artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece un catálogo cerrado de motivos que justifiquen el traslado de un interno de un centro a otro.
CS deja sin efecto resolución de la Superintendencia de Educación y acoge reclamación de Colegio al que sobresee de los cargos imputados y libera de la multa aplicada.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.
Judicatura laboral es competente para conocer las acciones de tutela laboral de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente.
Las acciones o reclamaciones de carácter administrativo no ocupan el mismo lugar ni preponderancia que el de amparo de garantías resguardadas en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputan a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriéndose el capital adeudado.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.