La Corte resolvió que, debido al estado de incapacidad mental permanente del demandado, quien sufría una demencia mixta vascular degenerativa desde 2011, los actos realizados en su nombre, incluyendo la escritura pública de compraventa de 2020, no le eran oponibles ni válidos. Señaló que, aunque los actos fueron formalmente realizados bajo su responsabilidad, la incapacidad mental del demandado, certificada mediante informes médicos, invalida cualquier acto realizado en su nombre.
Corte de La Serena
Corte de La Serena rechaza recurso de apelación de general (r) del Ejército procesado por aplicación de tormentos.
Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.
Gendarmería no puede determinar la procedencia del tiempo mínimo para que un reo postule a la libertad condicional.
Municipalidad no puede ordenar el desalojo de un “foodtruck” con permisos y patente vigente sin antes dictar el acto administrativo que deje sin efecto el permiso precario otorgado para ocupar un espacio en un bien nacional de uso público.
El municipio ordenó directamente desocupar el espacio que ocupa un carro en un parque que previamente había autorizado sin que exista acto administrativo previo que revocara el permiso, lo que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita del recurrente.
Negativa de la Municipalidad de los Vilos para renovar concesión de pérgola gastronómica a hijo de concesionaria fallecida no es arbitraria ni ilegal, confirma la Corte Suprema.
La decisión adoptada por el municipio se encuentra debidamente fundada y se sustenta en antecedentes de hechos plausibles, teniendo además el Concejo Municipal facultades suficientes para resolver como lo ha hecho.
Decisión del presidente del Colegio de Profesores de suspender a Directiva Regional de Coquimbo por presuntas irregularidades financieras y administrativas de su filial, es arbitraria e ilegal.
No existe una disposición en los estatutos o reglamentos del Colegio de Profesores que faculten a su presidente a suspender a los directores regionales mientras una filial permanece intervenida. Además, el líder gremial adoptó la medida sin el consentimiento de los restantes miembros de la directiva nacional.
Exigir que egresado de derecho exhiba el certificado de ius postulandi y comprobar su validez previo a dar curso a una demanda no es una actuación reñida con la ley ni arbitraria, confirma la Corte Suprema.
Tampoco lo es la solicitud de que comparezca el abogado patrocinante a ratificar su firma. El artículo 2 de la Ley 18.120 autoriza a los Magistrados efectuar dicha citación.
Posesión efectiva de hija no matrimonial debe ser otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, resuelve Corte de La Serena.
La negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva se fundamentó en que la recurrente no fue reconocida por su madre en una escritura pública o acto testamentario, manteniendo la calidad de hija ilegítima.
Recurso de amparo no procede en contra de decisiones adoptadas por las Cortes de Apelaciones.
Un funcionario de Carabineros recurrió de amparo por la decisión de alzada que confirmó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, por su presunta participación en el maltrato a un menor de edad al momento de ser detenido en una protesta en 2019.
Administración de una Comunidad no puede amenazar a un copropietario con el corte del suministro de agua potable por el retraso en el pago de gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria no establece la opción de suspensión del suministro de agua para estos casos, pues se refiere exclusivamente al corte de la energía eléctrica.
Superintendencia debe adoptar medidas de fiscalización y seguimiento para controlar minerales y componentes dañinos presentes en el agua que proveedor suministra en Pichidangui, ordena la Corte Suprema.
Se trata de un servicio esencial que se debe prestar en condiciones que el suministro de agua potable se adecúe a los mínimos exigibles para la integridad física de la población humana afectada.
Acción de protección no es la vía idónea para impugnar resolución de Juez Partidor que pone término al uso gratuito del bien común.
La recurrida ha actuado como jueza partidora en un proceso al que ha comparecido la actora y en el cual ha ejercido plenamente sus derechos. El recurso necesariamente debe ser desechado por no ser la vía idónea para reiterar debates y se dirige además en contra de una resolución judicial.
Las operaciones se efectuaron correctamente con uso de información personal y datos confidenciales de la tarjeta, por lo que es responsabilidad del titular el buen uso de la misma y el resguardo de sus claves.
Se trata de una discusión que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.