
A pesar de reconocer la permisividad en las fronteras chilenas, la Corte destacó que ello no otorga una base legal para el ingreso irregular ni exime a la autoridad de ejercer sus facultades.
A pesar de reconocer la permisividad en las fronteras chilenas, la Corte destacó que ello no otorga una base legal para el ingreso irregular ni exime a la autoridad de ejercer sus facultades.
Debe retrotraerse el procedimiento para determinar si resulta procedente iniciar una consulta indígena. La declaratoria de Zona Típica o Pintoresca tendría la potencialidad de afectar a personas pertenecientes a pueblos originarios que realizan actividades económicas y productivas en el casco histórico de Castro, lo que no fue ponderado.
La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra del director regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por no dar curso a una solicitud de criadero de fauna silvestre para exhibición. La recurrente indicó que el día 26 de octubre […]
Sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado previamente ante la PDI, acatando la legislación nacional. Además, deberá dictar las resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados.
El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.
No resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para dirimir alguna disputa que pudiese existir con el actor.
Es necesario aclarar previamente la naturaleza de la ocupación de los recurridos mediante la vía jurisdiccional que corresponda.
Lo que ocurre es que el amparado discrepa respecto de una resolución judicial debidamente motivada lo que debe discutirse en sede de otras herramientas procesales diversas a la de la presente acción cautelar.
El máximo Tribunal desestimó la acción presentada contra el médico tratante de la niña y la mantuvo respecto del Hospital San Juan de Dios.
Tal indeterminación impide que el denunciado ejerza los derechos respetados a las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.
Al decretarse el abandono del procedimiento se incurrió en error de derecho, toda vez que se aparta de la hipótesis que cimenta dicha figura jurídica, destinada a sancionar al litigante negligente, lo que no ocurrió en la especie.