CS revoca sentencia y ordena a la SUSESO evaluar la pertinencia de declarar la invalidez de una trabajadora.
La recurrida actuó arbitrariamente.
La recurrida actuó arbitrariamente.
El conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, por lo que, cabe rechazar el recurso al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.
La SEREMI incurrió en un acto arbitrario al establecer mayores exigencias que las señaladas por la ley, lo que vulneró la garantía establecida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.
La actora alegó por las actividades relacionadas con la carga y descarga de mercadería efectuadas por Jumbo.
El Máximo tribunal coincidió con la decisión adoptada en la sentencia impugnada.
El tribunal de alzada no explicó las consideraciones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para desestimar las pretensiones del actor.
Las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM.
El informe realizado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente no es conclusivo en lo absoluto respecto de factores técnicos que ameriten la declaración de “zona saturada” que solicitan las recurrentes.
En este caso se declaró correctamente la vacancia del mismo en virtud de lo estatuido en el artículo 151 de la Ley 18.834.