![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/01/umag-3.jpg)
Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.
Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.
Los Ediles a pesar de nombrar a los Jueces de Policía Local –previa propuesta de las Cortes de Apelaciones respectivas-, no ejercen un control ni son superiores jerárquicos de tales Magistrados, quienes ejercen sus funciones con plena independencia de los funcionarios municipales.
Los profesores deben reclamar la falta de pago completo de sus sueldos ante las Inspecciones del Trabajo y Tribunales especializados en materias laborales. No obstante, la Corte Suprema rechazó el recurso por perder oportunidad al acreditar la Corporación el pago del saldo adeudado.
En atención al principio de protección que es transversal al ordenamiento laboral, el operario puede solicitar la tutela judicial efectiva del conflicto que pone en conocimiento del Tribunal, sin que éste se encuentre en posición de privar al demandante de su derecho al debido proceso.
De igual forma, el Establecimiento debe habilitar una sala especial para mudar a los niños, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N°170.
El libelo no describen hechos que afecten garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección.
La Ley N°19.664 y su reglamento, regulan las obligaciones del becario y las sanciones por su incumplimiento, de forma que la imposición de las mismas por parte del Servicio de Salud de Magallanes fue hecha dentro del marco de su potestad legal.
La interpretación contraria implica sostener que dicha facultad fue suprimida por el legislador, lo que no ha ocurrido.
No cumple con las condiciones para operar como un recinto para el cumplimiento de medidas cautelares, así como tampoco para operar como recinto para la detención de condenados.
El fuero maternal tiene el doble propósito de inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos para que madre e hijo sustenten sus gastos de vida.
El máximo tribunal consideró la capacidad del actor de bajar de peso, el carácter administrativo de sus funciones y la consecuencia de la decisión.