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Resolvió que la desvinculación de los recurrentes no estuvo precedida de un procedimiento adecuado en que se explicaran las razones concretas de su separación. Tampoco se encontró justificación para afectar los derechos de uno de los recurrentes, ya que su vínculo con los hechos solo deriva de su relación de pareja con el otro recurrente. La Corte ordenó su reintegro a la asociación en un plazo de cinco días.