CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
Los juicios que concluyen por abandono del procedimiento carecen de efecto interruptor en virtud del artículo 2503 N°2 del Código Civil.
La Ley N°19.966 no hace referencia a la interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, por lo cual corresponde aplicar el artículo 2503 del Código Civil por ser una disposición de derecho estricto.
El actuar de la recurrida está dentro de los límites establecidos en la Ley N°19.496.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, con declaración que la multa impuesta se rebaja a $5.000.000.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por Juzgado de Policía Local de Talagante, excepto en la parte que condenó al recurrente al pago de las costas.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con declaración que la multa impuesta se rebaja a 3 UTM.
En el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 18.883.