CS acogió recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migración, y le fija plazo para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud del actor.
El recurrido ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto no ha dado respuesta en el plazo establecido en la Ley 19.880.