Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.
Corte de Santiago
Acción de protección no es la vía adecuada para canalizar denuncias de acoso en el ámbito universitario ni para solicitar una reevaluación de la práctica profesional.
Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.
Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas impuesta a maestro de equitación condenado por dos delitos de abuso sexual, se ajusta a derecho.
Si las labores ejecutadas no están asociadas a funciones estables y permanentes, no se configura un contrato laboral al amparo del Código del Trabajo.
El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.
Recurso de protección contra Municipalidad de La Florida por cierres programados de calles Hualle Norte y Avenida Central, se admite a trámite por la Corte Suprema.
El actor sostiene que el cierre de calles, programado para los días viernes y sábados desde las 21:30 hasta las 5:30 horas, ha impactado no solo a los residentes de la zona, sino también a los ciudadanos en general, al limitar el acceso a bienes y servicios esenciales.
Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.
Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.
Multa máxima impuesta a la Municipalidad de Teno por alterar cauce del Río Teno sin contar con autorización de la DGA, se confirma por la Corte de Santiago.
No es posible pretender, que en un Estado de Derecho, en que el uso de las aguas se encuentra estrictamente regulado a través de la normativa del ramo, que el órgano especializado en la materia esquive la obligación que le empece de sancionar el cambio de un cauce artificial no autorizado, más aún si no se ha visto la entidad edilicia impedida de solicitar y obtener dicha autorización.
Sentencia que no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado incurre en vicio de nulidad.
El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.
Sumario administrativo de carabinero que se extendió injustificadamente por más de 7 años sin resolver, afecta la garantía de igualdad ante la ley.
El recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad policial, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de la solicitudes que presente a la autoridad.
Publicación en El Mercurio Legal y sitio web de la UDD referida a una demanda contra el Fisco en que se mencionan antecedentes penales eliminados del actor, no lesiona su derecho a la honra y se ampara en la libertad de opinión e información.
El Mercurio Legal no ha hecho otra cosa que ejercer su derecho a informar y que, por lo demás, ha dado cuenta de un hecho que es público. Por su parte, la UDD y, específicamente los profesores aludidos, no han hecho otra cosa más que ejercer su derecho de opinión sobre una acción civil, la que el propio recurrente basó en los antecedentes que ahora relata relativo a una anotación prontuarial, que luego fue eliminada conforme al DL 409 de 1932.
Baja inmediata de carabinero que dio positivo a test de drogas por detección de cannabinoides, se ajusta a derecho.
No ha sido el mero capricho de la autoridad policial la que la ha llevado a adoptar la referida decisión, sino el hecho de haberse detectado cannabiodes (THC) en el examen de orina del funcionario, por lo que la autoridad llamada a pronunciarse sobre la falta cometida por el actor, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias.
Acción de protección contra Municipalidad de Santiago por inseguridad en Plaza Copiapó se rechaza porque la persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.
Respecto de la existencia de eventuales ilícitos que se cometerían en la Plaza Copiapó, ningún reproche puede imputársele a la recurrida desde que la función de investigación y persecución de ellos, según lo dispone la Constitución, se ha otorgado en forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público.
Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.
Se consideró la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador, y la falta de proporcionalidad del despido frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, una magnitud que quiebre irremediablemente la confianza del empleador e impida, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral.